Las comunidades de propietarios deben declarar a hacienda las operaciones que superen los 3.000 euros al año en febrero de 2017
Esta
obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el
BOE el 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a
presentar la declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347-.
Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de
Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que
sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio
económico hayan superado los 3.005,06 euros.
Plazo de declaración
El
modelo 347 ha de ser presentado, por lo tanto, durante el mes de febrero de
2017, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2016, y ha de
tenerse en cuenta lo siguiente:
Compras:
- Las Comunidades de Propietarios no están
obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se
usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de
agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas
y elementos comunes.
Ventas:
- Las comunidades de propietarios que han
alquilado alguna vivienda, no están obligadas a reflejar estos ingresos en el
modelo 347, porque están exentas de IVA.
- Sí
están obligadas a su presentación, además de las declaraciones de IVA
pertinentes y la cumplimentación del Modelo 184 –declaración informativa anual
con la que se imputa el rendimiento neto a cada copropietario-, aquellas que
desarrollen actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa
del IVA –alquiler de elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas,
entre otros.
Cómo cumplimentar el Modelo 347
Los
datos exigidos son:
- Nombre y apellidos, o razón social o
denominación completa.
- Número de Identificación Fiscal de cada una
de las personas o entidades incluidas en la declaración.
- El importe total, en euros, de las
operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que
la declaración se refiere.
-Hay que consignar los importes superiores a
6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades
relacionadas en la declaración.
- Se harán constar, separadamente de otras
operaciones que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que
conlleven arrendamientos de locales de negocios. En este supuesto, la Comunidad
de Propietarios –arrendadora-, hará constar el nombre y apellidos o razón
social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los
arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para
la localización de los inmuebles arrendados.
Los
Administradores de Fincas Colegiados consideramos muy positiva esta nueva
obligación fiscal para las Comunidades de Propietarios, dado que desde los
Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y su Consejo General –CGCAFE-, se vienen demandando, desde
hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de
los inmuebles como la máxima garantía de lucha contra el fraude fiscal y para
propiciar la máxima transparencia en la administración de los inmuebles, razones
por la que hemos iniciado una campaña informativa dirigida a los ciudadanos
explicando qué es y en qué consiste la nueva obligación tributaria.
Los
Administradores de Fincas Colegiados están para asesorar a los propietarios
sobre qué es y cómo presentar el Modelo 347, por lo que, ante cualquier tipo de
duda, solicite el asesoramiento correspondiente a un Administrador de Fincas
Colegiado.