Los administradores de fincas colegiados proponen a la agencia tributaria medidas para agilizar las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios
Los
Administradores de Fincas Colegiados, para facilitar su conocimiento y ofrecer la
máxima colaboración a la Agencia Tributaria, están informando a las Comunidades
de Propietarios que gestionan sobre la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
establecen el uso de medios electrónicos como único sistema para que la
Comunidad de Propietarios se relacione con las Administraciones Públicas. En el
supuesto de que no cumpla con esta obligación, serán responsables la propia
Comunidad y el Presidente, y su
incumplimiento conllevaría una importante sanción económica. Pese a la labor de
información y divulgación que se realiza, la Administración Tributaria no
valora la aportación de los Administradores de Fincas ni tiene en consideración
las peculiaridades de las Comunidades de Propietarios cuya gestión se
complicará notablemente.
La
actuación profesional de los Administradores de Fincas Colegiados se
desarrolla, fundamentalmente, en el ámbito de la vivienda, las comunidades de
propietarios y las urbanizaciones. Por ello, El CGCAFE ha propuesto a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que la manera más ágil de que las
comunidades de propietarios empiecen a cumplir con su obligación de recibir las
notificaciones telemáticamente y agilizar, al mismo tiempo, la ejecución de sus
obligaciones fiscales, sería otorgando
representación a los Administradores de Fincas Colegiados, quienes obtendrían
directamente el certificado digital el cual quedaría vinculado al del propio
Administrador de Fincas Colegiado para que fuera éste quien reciba todas las
notificaciones a través de su propio certificado digital.
Con esta
medida el Administrador de Fincas Colegiado representaría a la Comunidad de
Propietarios para personarse ante la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o ante cualquier
organismo para aportar la documentación y firmar todos los documentos que
fueran necesarios para la obtención del certificado de usuario para las
relaciones con la Administración.
Evitar el colapso en la agencia tributaria
Aunque
con esta fórmula se facilita la obtención del certificado al evitar la
presencia de los presidentes de las comunidades de propietarios, no evita la
masiva presencia en las diferentes oficinas de la Agencia Tributaria de los
15.000 Administradores de Fincas Colegiados, que, en palabras de Salvador Díez,
presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas
–CGCAFE-, “tendrían que acudir decenas de veces cada uno a identificarse para
la obtención de los certificados de sus clientes, por lo que hemos propuesto,
también, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la posibilidad de
cotejar las actas en las que consta el acuerdo de representación a favor del Administrador
de Fincas Colegiado en los diferentes Colegios de Administradores de Fincas.
Esta Acta cotejada se puede firmar digitalmente y remitir electrónicamente a la
Agencia Tributaria a través del certificado digital del Administrador de Fincas
Colegiado. Con ello evitaríamos un colapso en las oficinas de la Agencia Tributaria
y otras entidades públicas”.
Proteger a los consumidores
Si estas
propuestas realizadas por el CGCAFE no fueran asumidas por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, se deberían de buscar fórmulas alternativas con
empresas privadas que prestan este tipo de servicios con el consiguiente coste
para los usuarios finales, es decir, las Comunidades de Propietarios, extremo
que, en palabras de Salvador Díez,
contribuiría “a una desprotección de los consumidores y usuarios en un derecho
constitucional como es la vivienda, extremo que agravaría aún más la situación
de muchos propietarios que cuentan con ingresos económicos mínimos o nulos por
la situación económica y laboral actual, y que repercutiría en una mayor
morosidad en las comunidades de propietarios”.
Los
Administradores de Fincas Colegiados, en su servicio a los ciudadanos, ponen a
disposición de las comunidades de propietarios que no cuenten con un
Administrador de Fincas Colegiado, sus servicios de asesoría a través de los
Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, para que puedan ser
informados de todas las posibles obligaciones fiscales que puedan afectar a sus
inmuebles