Los Administradores de Fincas Colegiados alertan de la necesidad de la Certificación Electrónica
- Los profesionales advierten que las comunidades de propietarios y otras entidades sin personalidad jurídica pueden quedar incomunicadas a causa de la nueva Ley que las obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública
A
finales de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común, que obliga a todas las entidades sin personalidad jurídica propia como
son las Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes y herencias
yacientes, entre otras, a relacionarse electrónicamente con la Administración
Pública, hecho que supone la necesidad de disponer de un certificado electrónico.
Enrique Vendrell, presidente del Col·legi dAdministradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), alerta que el incumplimiento de
esta normativa, aparte de que puede provocar sanciones, impedirá también a las
Comunidades de Propietarios poder presentar documentos, tramitar solicitudes de
cualquier tipo, como puede ser la petición de una subvención para rehabilitar
un edificio, o cumplir sus obligaciones tributarias. Además, también imposibilitará la recepción de notificaciones provinentes de la Administración Pública.
Mediante el certificado electrónico se garantiza la confidencialidad, la
integridad, la autenticidad y, a la misma vez, la imposibilidad de rechazar una
notificación electrónica. La certificación digital se erige como un sistema de
acreditación que permite verificar la identidad de la persona con el mismo
valor que una firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por
la persona que haya firmado.
Los usos más habituales de un certificado electrónico son:
-Gestiones con las Administraciones Públicas.
-Emisión y aceptación de ofertas. Facturación y contratos electrónicos.
-Firmar documentos y correos electrónicos.
-Autentificación en la red. Cifrado de documentos y e-mails, garantizando la
confidencialidad de acuerdo con lo que dispone la Ley de Protección de Datos.
Lo que pretende esta Ley, provocando la tramitación electrónica de todas
las comunicaciones entre las entidades sin personalidad jurídica y la
Administración Pública, no es una forma especial de gestión de procedimientos,
sino que ha de constituir la actuación habitual de las administraciones con la
intención de mejorar los principios de eficiencia de los procesos
administrativos y ahorrar costes a los ciudadanos y a las empresas.
Autoridades de Registro Certificador
Hace meses que el CAFBL está realizando una campaña interna para formar e
informar a sus colegiados acerca de todo lo que hace referencia a la nueva
regulación que afecta a las entidades sin personalidad jurídica propia como son
las Comunidades de Propietarios.
Desde los Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya se ha
impulsado el servicio de certificado digital que ayuda a los Administradores de
Fincas Colegiados a gestionar este nuevo requisito a las comunidades que
gestionan. "Durante las últimas semanas los
Colegios han estado celebrando conferencias y numerosos talleres de formación
con el objetivo de implementar este servicio y que los colegiados se
familiaricen", ha puesto de manifiesto Vendrell.
Los colegiados que utilicen este servicio podrán obtener los certificados
digitales que el mismo Colegio les proporcionará, centralizar los certificados
en una plataforma de control que almacena los certificados propios y de los
clientes de forma segura en la nube y también podrán gestionar todas las
notificaciones electrónicas en un solo buzón unificado.
A efectos prácticos y en resumen, para poder relacionarse electrónicamente
con las distintas administraciones, las comunidades de propietarios deberán disponer
de un certificado digital a través del cual se identifica al titular y permite,
a la vez, relacionarse telemáticamente con la Administración Pública. Por este
motivo, los Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya se han
constituido como Autoridad de Registro Certificador adscrita a la Autoridad de
Certificación Camerfirma con el objetivo de facilitar el cumplimiento de dicha
obligación a través de los Administradores de Fincas Colegiados.
No obstante, un certificado permite tres tipos de delegaciones: la
personal, delegando en favor de un oficial habilitado o de una persona de
confianza; la temporal, que es solo para un tiempo determinado según se
configure y la parcial, en la que se delega solo para determinadas gestiones
como por ejemplo con la Agencia Tributaria, imposibilitando a otras
Administraciones Públicas. La Plataforma de Gestión de Notificaciones
Electrónicas se podrá utilizar desde cualquier ordenador con el sistema
operativo Windows.
Sobre los Colegios de Administradores
de Fincas de Catalunya
Los Colegios de Administradores de Fincas catalanes, como son el de
Barcelona-Lleida, el de Girona y el de Tarragona, conforman el Consell de
Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya y su principal objetivo es
el de velar por los colegiados en la prestación de sus servicios. Las diferentes
líneas que desarrollan estos profesionales son las siguientes: gestión de
comunidades de propietarios, gestión patrimonial, intermediación inmobiliaria,
peritaje judicial y también pueden actuar como mediadores de derecho privado en
el ámbito inmobiliario.
Según Vendrell, el sistema por el que se rigen en la actualidad las profesiones
colegiadas en nuestro país es de los que más garantías ofrecen de todos los
estados europeos. "La formación continua y permanente, los
sistemas de acceso a la profesión y su control deontológico otorgan garantías y
profesionalidad a todos los profesionales colegiados".
El presidente del
Consell también recalca que los Administradores de Fincas ejercen una función
social imprescindible en nuestra sociedad y desarrollan una actividad de
interés general que afecta al principal valor del que disponen lo0s ciudadanos:
la vivienda y su patrimonio.
Por todos estos
motivos expuestos y como aval de garantías y profesionalidad, desde todas las
organizaciones colegiales de Administradores de Fincasa se coincide en que es
de vital importancia contar con los servicios de profesionales colegiados para
desarrollar las tascas de administración de fincas.