Los Administradores de Fincas Colegiados alertan de la necesidad de la Certificación Electrónica

- Los profesionales advierten que las comunidades de propietarios y otras entidades sin personalidad jurídica pueden quedar incomunicadas a causa de la nueva Ley que las obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública

A finales de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que obliga a todas las entidades sin personalidad jurídica propia como son las Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes y herencias yacientes, entre otras, a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, hecho que supone la necesidad de disponer de un certificado electrónico.

Enrique Vendrell, presidente del Col·legi dAdministradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL), alerta que el incumplimiento de esta normativa, aparte de que puede provocar sanciones, impedirá también a las Comunidades de Propietarios poder presentar documentos, tramitar solicitudes de cualquier tipo, como puede ser la petición de una subvención para rehabilitar un edificio, o cumplir sus obligaciones tributarias. Además, también imposibilitará la recepción de notificaciones provinentes de la Administración Pública.

Mediante el certificado electrónico se garantiza la confidencialidad, la integridad, la autenticidad y, a la misma vez, la imposibilidad de rechazar una notificación electrónica. La certificación digital se erige como un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de la persona con el mismo valor que una firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por la persona que haya firmado.

Los usos más habituales de un certificado electrónico son:

-Gestiones con las Administraciones Públicas.
-Emisión y aceptación de ofertas. Facturación y contratos electrónicos.
-Firmar documentos y correos electrónicos.
-Autentificación en la red. Cifrado de documentos y e-mails, garantizando la confidencialidad de acuerdo con lo que dispone la Ley de Protección de Datos.

Lo que pretende esta Ley, provocando la tramitación electrónica de todas las comunicaciones entre las entidades sin personalidad jurídica y la Administración Pública, no es una forma especial de gestión de procedimientos, sino que ha de constituir la actuación habitual de las administraciones con la intención de mejorar los principios de eficiencia de los procesos administrativos y ahorrar costes a los ciudadanos y a las empresas.

Autoridades de Registro Certificador

Hace meses que el CAFBL está realizando una campaña interna para formar e informar a sus colegiados acerca de todo lo que hace referencia a la nueva regulación que afecta a las entidades sin personalidad jurídica propia como son las Comunidades de Propietarios. 

Desde los Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya se ha impulsado el servicio de certificado digital que ayuda a los Administradores de Fincas Colegiados a gestionar este nuevo requisito a las comunidades que gestionan. "Durante las últimas semanas los Colegios han estado celebrando conferencias y numerosos talleres de formación con el objetivo de implementar este servicio y que los colegiados se familiaricen", ha puesto de manifiesto Vendrell.

Los colegiados que utilicen este servicio podrán obtener los certificados digitales que el mismo Colegio les proporcionará, centralizar los certificados en una plataforma de control que almacena los certificados propios y de los clientes de forma segura en la nube y también podrán gestionar todas las notificaciones electrónicas en un solo buzón unificado.

A efectos prácticos y en resumen, para poder relacionarse electrónicamente con las distintas administraciones, las comunidades de propietarios deberán disponer de un certificado digital a través del cual se identifica al titular y permite, a la vez, relacionarse telemáticamente con la Administración Pública. Por este motivo, los Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya se han constituido como Autoridad de Registro Certificador adscrita a la Autoridad de Certificación Camerfirma con el objetivo de facilitar el cumplimiento de dicha obligación a través de los Administradores de Fincas Colegiados.

No obstante, un certificado permite tres tipos de delegaciones: la personal, delegando en favor de un oficial habilitado o de una persona de confianza; la temporal, que es solo para un tiempo determinado según se configure y la parcial, en la que se delega solo para determinadas gestiones como por ejemplo con la Agencia Tributaria, imposibilitando a otras Administraciones Públicas. La Plataforma de Gestión de Notificaciones Electrónicas se podrá utilizar desde cualquier ordenador con el sistema operativo Windows.

Sobre los Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya

Los Colegios de Administradores de Fincas catalanes, como son el de Barcelona-Lleida, el de Girona y el de Tarragona, conforman el Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya y su principal objetivo es el de velar por los colegiados en la prestación de sus servicios. Las diferentes líneas que desarrollan estos profesionales son las siguientes: gestión de comunidades de propietarios, gestión patrimonial, intermediación inmobiliaria, peritaje judicial y también pueden actuar como mediadores de derecho privado en el ámbito inmobiliario.

Según Vendrell, el sistema por el que se rigen en la actualidad las profesiones colegiadas en nuestro país es de los que más garantías ofrecen de todos los estados europeos. "La formación continua y permanente, los sistemas de acceso a la profesión y su control deontológico otorgan garantías y profesionalidad a todos los profesionales colegiados".

El presidente del Consell también recalca que los Administradores de Fincas ejercen una función social imprescindible en nuestra sociedad y desarrollan una actividad de interés general que afecta al principal valor del que disponen lo0s ciudadanos: la vivienda y su patrimonio. 

Por todos estos motivos expuestos y como aval de garantías y profesionalidad, desde todas las organizaciones colegiales de Administradores de Fincasa se coincide en que es de vital importancia contar con los servicios de profesionales colegiados para desarrollar las tascas de administración de fincas.  

   Volver   
Dep. Prensa CAFBL
martes, 19 de diciembre de 2017