La colocación de banderas en los balcones debe ser autorizada por la comunidad de vecinos
Los administradores
de fincas reconocen que las “discusiones fuertes” en las reuniones de
propietarios por este motivo crecen en los últimos meses
(Redacción Crónica Global) Desde el Colegio de
Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida recuerdan que la colocación de
una bandera o cualquier otro elemento que altere la estética común de la
fachada de un inmueble requiere la autorización de la comunidad de vecinos. Por
lo que recomiendan a los profesionales del sector “establecer de la forma más
aséptica posible lo que determina el régimen de propiedad horizontal”, en
palabras de su gerente, Lorenzo Viñas.
Alteración de la estética de la comunidad
¿Qué determina la
ley? “Estas banderas que están permanentemente colgadas en el balcón son una
alteración de la estética de la comunidad de propietarios”, declara el
directivo. Explica que en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, el que
desarrolla el régimen jurídico de las propiedades horizontales, se determina
qué son espacios comunes de una finca y cómo los debe gestionar la comunidad de
vecinos, ya que no pueden ser de uso privativo.
Y eso afecta a los
balcones donde están colgadas la inmensa mayoría de estandartes de todo signo
político en Cataluña. Otros profesionales del sector consultados opinan que la
instalación de banderas independentistas no siempre es vista con buenos ojos por
el resto de la comunidad, pero que ha generado pocos conflictos.
Pero desde que se
votaron las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica en el Parlament,
también llegaron a las fachadas las de España, las senyeras (la oficial
catalana) y en los últimos tiempos incluso las de Tabarnia. Y aquí es donde han
empezado las discusiones subidas de tono.
Solicitud de permiso
Ante esta
situación, Viñas afirma que para alterar lo que “la normativa define como un
elemento de estética común” se requiere una “autorización por unanimidad”.
Señala que, según el apartado C del artículo 553.26 del régimen de propiedad
horizontal, el “procedimiento correcto sería pedir permiso al conjunto de
propietarios para instalar una bandera”.
Como eso no ocurre
“en el 99,99% de los casos”, recomienda al administrador en cuestión que remita
requerimientos a los “infractores” para que pidan la solicitud pertinente. O,
directamente, convocar una junta extraordinaria de la comunidad de propietarios
para abordar el debate.
Mayorías en una votación
Ante los más que
probables conflictos, recuerda que se debería seguir el mismo procedimiento que
“si se hubiera colgado una camiseta o las luces de Navidad”. Si las banderas ya
están instaladas no se requiere la unanimidad de los vecinos, algo
prácticamente inalcanzable.
La norma vigente
pide en esos casos una “mayoría simple que esté formada por el 50% más uno de
los propietarios presentes en la junta y que, a la vez, todos ellos representen
como mínimo el 51% de las cuotas de participación”. Es decir, el peso de los
coeficientes de copropiedad que vienen determinados en la escritura de
propiedad horizontal de un inmueble. Hecho que debe controlar el administrador
de fincas.
Posible multa al infractor
El portavoz del
colegio indica que la cuestión que se debe votar es “si se quitan o no las
banderas”, e informa que “las decisiones que se toman en una junta de vecinos
son de obligado cumplimiento”. En el caso de que un vecino se resistiera a
cumplirlas, se podría enfrentar a varios requerimientos del administrador para
retirar la bandera.Si igualmente la mantiene, se enfrentaría a un proceso
judicial ordinario que podría acabar con una multa.
El lugar en el que
esté situada la bandera en cuestión es un elemento que varía de forma sustancial
el procedimiento. Si en lugar del balcón se cuelga detrás de una ventana en el
lugar de la cortina, la comunidad de vecinos no puede intervenir. En el
interior de un inmueble se pueden colgar los signos que se quiera, “aunque el
efecto visual resultante sea muy parecido”, sentencia Viñas.