Nuevo reglamento acerca de inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios
El pasado 12 de diciembre de 2017
entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra
Incendios (RIPCI).
En este reglamento se indica la
necesidad de que los titulares de las instalaciones de protección contra
incendios, hagan la inspección periódica de sus instalaciones cada 10 años,
mediante un organismo de control acreditado, el cual evaluará el cumplimiento
de la legislación aplicable a la instalación.
En el siguiente enlace se puede
ver cuáles son las instalaciones que quedan excluidas de esta obligación.
Por tanto, todo y que el
procedimiento mencionado, así como los formularios para inscribir las
instalaciones, tanto las existentes como las nuevas, están pendientes de
definirse por parte de la Sub-dirección general, recomendamos que si se dispone
de las instalaciones sometidas a inspección periódica de más de 20 años
(aparcamientos de más de 500 m². edificios administrativos de más de 2000 m²,
etc...), y puesto que el plazo finaliza el 12/12/2018, aunque el procedimiento
no se haya establecido todavía, se haga ya la solicitud a un organismo de
control de la inspección periódica de las instalaciones, se contacte con las
empresas instaladoras de confianza (que deben asistir al personal inspector
durante el control) y también se contacte ya con el técnico competente (ingeniero
industrial o ingeniero técnico industrial) para que vaya preparando la
documentación técnica necesaria (memoria técnica) para poder hacer la
inspección periódica.
Desde el CAFBL iremos informando
de los cambios que nos lleguen por parte de Seguridad Industrial y, además,
tenemos previsto hacer una jornada al respecto en nuestra sede, el jueves 11 de
octubre de 2018 para darte información más concreta al respecto.