Nuevo reglamento acerca de inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios

El pasado 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI). 

En este reglamento se indica la necesidad de que los titulares de las instalaciones de protección contra incendios, hagan la inspección periódica de sus instalaciones cada 10 años, mediante un organismo de control acreditado, el cual evaluará el cumplimiento de la legislación aplicable a la instalación. 

En el siguiente enlace se puede ver cuáles son las instalaciones que quedan excluidas de esta obligación. 

Por tanto, todo y que el procedimiento mencionado, así como los formularios para inscribir las instalaciones, tanto las existentes como las nuevas, están pendientes de definirse por parte de la Sub-dirección general, recomendamos que si se dispone de las instalaciones sometidas a inspección periódica de más de 20 años (aparcamientos de más de 500 m². edificios administrativos de más de 2000 m², etc...), y puesto que el plazo finaliza el 12/12/2018, aunque el procedimiento no se haya establecido todavía, se haga ya la solicitud a un organismo de control de la inspección periódica de las instalaciones, se contacte con las empresas instaladoras de confianza (que deben asistir al personal inspector durante el control) y también se contacte ya con el técnico competente (ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial) para que vaya preparando la documentación técnica necesaria (memoria técnica) para poder hacer la inspección periódica. 

Desde el CAFBL iremos informando de los cambios que nos lleguen por parte de Seguridad Industrial y, además, tenemos previsto hacer una jornada al respecto en nuestra sede, el jueves 11 de octubre de 2018 para darte información más concreta al respecto.

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Dep. Prensa CAFBL
miércoles, 05 de septiembre de 2018