El sector inmobiliario interposa un recurso contencioso administrativo contra la modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona
La Asociación de Promotores y Constructores de edificios de Catalunya, la
Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona, el Colegio de Administradores de
Fincas de Barcelona-Lleida y el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de Barcelona y la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya han
interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la Modificación del
Plan General Metropolitano para la obtención de vivienda de protección pública
en suelo urbano consolidado promovida por el Ayuntamiento de Barcelona y aprobada
definitivamente por la Subcomisión de urbanismo de Barcelona el pasado 5 de
diciembre.
Dicha modificación prevé que les actuaciones edificatorias de viviendas
plurifamiliares en suelo urbano consolidado o de gran rehabilitación de
edificaciones de más de 600 m2 deberán destinar un mínimo del 30% del techo
edificable en vivienda de promoción pública de régimen general de venta o
alquiler.
Norma contraria en el ordenamiento urbanístico vigente
Estas entidades entienden que ni la legislación urbanística estatal ni la
catalana habilitan al Ayuntamiento de Barcelona para regular en esta materia. Tanto
el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal como la legislación urbanística
de la Generalitat excluyen la posibilidad de interponer una carga – 30% mínimo
de vivienda de protección pública – en suelo urbano consolidado. Al contrario, atentaría
a las condiciones básicas del derecho a la propiedad de los propietarios de
este tipo de suelo. En Barcelona, casi la totalidad de la ciudad es duelo
urbano consolidado – solares y edificios construidos – que ya han hecho
cesiones de vialidad, zonas verdes y equipamientos en el proceso urbanizador.
Consecuencias económicas
El gobierno municipal justifica la nueva normativa en una situación de
emergencia habitacional a la ciudad, en un contexto de incremento de precios de
venta y alquiler. Olvidan que en Barcelona no se dispone de suelo – la memoria
del documento de planeamiento expone que hay en suelo urbano consolidado 1.073
solares pendientes de edificación, de los cuales 187 son propiedad municipal. También
se olvida que la ausencia de políticas de vivienda social en todo el estado, y
la propia inactividad municipal en la materia. La misma memoria de la
modificación recoge que el Ayuntamiento de Barcelona es ya hoy en día titular
de 187 solares con capacidad con cerca de 7.000 viviendas, mayoritariamente de
VPO, procedentes de cesiones de aprovechamiento de la ejecución en suelos
urbanizables y urbanos no consolidados. Es el caso de la Marina del Prat
Vermell y de las Casernes de Sant Andreu, que suman suelo para VPO por 60.000
m2 en manos del Ayuntamiento desde 2011 y están hoy en día aún pendientes de
edificar.
Reduce el valor del suelo y de las edificaciones existentes
Acerca del valor del suelo y de las edificaciones. Según dictámenes de que
se dispone, la valoración del patrimonio urbano afectado – solares y edificios –
con la entrada en vigor de la modificación tendrá una disminución entorno al
26% de media.
Los efectos más negativos se dan en la rehabilitación del parque edificado
La normativa propuesta obliga al 30% de VPO en las obras de gran rehabilitación
en edificios de más de 600 m2. Se entiende por gran rehabilitación la ejecución
simultánea o sucesiva de obras de reforma o rehabilitación que tengan un coste
igual o superior al 50% del valor de una construcción de nueva planta de
características similares y con el mismo techo que la edificación existente.
El análisis de operaciones concretas de rehabilitación integral de
edificios existentes muestra que la nueva normativa conlleva que la
rehabilitación deja de ser viable tanto por la propiedad vertical como por la
horizontal, situación que preocupa especialmente a los administradores de fincas.
La nueva normativa tendrá efectos sobre el tejido urbano inviable económicamente
la rehabilitación.
Las entidades antes mencionadas consideran que las grandes tensiones que
registra hoy el acceso a la vivienda para una gran parte de las familias, tiene
por origen un grave desequilibrio entre una oferta muy reducida respecto de una
demanda creciente, y de ausencia de políticas de vivienda bien diseñadas y
dotadas económicamente, así como la parálisis de la gestión de las
administraciones públicas con los escasos recursos de que disponen.
Según datos del Plan Territorial Sectorial de Vivienda, el Ámbito
Metropolitano de Barcelona tiene un potencial de reservas de suelo para
construir más de 73.000 viviendas protegidas. Movilizar estas reservas es
imprescindible para incrementar la oferta de vivienda asequible.
Capacidad de gestión, coordinación entre administraciones y recursos
económicos es el que hoy en día se necesita para un mercado estable que
facilite el acceso a la vivienda de las familias, no la continua reforma
normativa, que crea inseguridad jurídica e imposibilita la planificación. Es el
momento de pedir resultados, no buenas intenciones.