Cláusulas limitativas en los pisos turísticos. ¡Dudas resueltas!

LA LIMITACIÓN DEL DESTINO DE LAS ENTIDADES DE LA FINCA COMO PISOS TURÍSTICOS.

Joaquim Martí Martí, Administrador de Fincas, Abogado y Profesor en cursos de Formació aclara dudas muy comunes sobre los pisos turísticos, un tema muy candente.

Existe una gran preocupación en nuestras ciudades y núcleos turísticos por la proliferación de subarrendamientos de los pisos a turistas. En muchos casos, es el inquilino del piso quien se dedica a anunciar el piso para realquilarlo los fines de semana. En otros casos, es el propio propietario. Los vecinos detectan estas situaciones por la entrada y salida, muy frecuente, de gente con maletas y bolsas.

Estas situaciones no las quieren las Comunidades de Propietarios, puesto que se teme por el orden, el silencio, el descanso nocturno y la seguridad del edificio. Es así cuando nace la pregunta de cómo prohibir o limitar, por parte de la Comunidad, este uso no originario de los pisos del edificio.

Hay que decir, en primer lugar, que la regulación y la autorización para este realquiler turístico está sometido a una doble normativa: la municipal y la de la Comunidad de Propietarios.

La normativa municipal es la que, de forma administrativa, permite (o no) a los propietarios de pisos en su municipio realquilar sus pisos y marca las pautas que tienen que cumplir, tanto los pisos como las personas que se dedican en esta actividad. Por lo tanto, será necesario comprobar si este alquiler turístico cumple las exigencias de la normativa municipal.

Ahora bien, las Comunidades de Propietarios también pueden establecer limitaciones y condicionantes.

En primer lugar, pero, se tiene que dejar claro que, si la Comunidad de Propietarios no dispone de una norma Estatutaria que limite el alquiler turístico, esta actividad estará permitida. Por lo tanto, a falta de prohibición o limitación expresa, esta actividad se entiende autorizada.

Es necesario, por lo tanto, establecer, de forma expresa y por acuerdo de Junta de Propietarios, una norma por la cual la Comunidad tenga que dar su consentimiento expreso a que una entidad de la finca se destine al alquiler turístico. Las Comunidades, en consecuencia, pueden obligar al propietario/a o inquilino/a que quiera destinar su piso al alquiler turístico a necesitar del consentimiento mayoritario de la Comunidad de Propietarios.

Para establecer esta limitación, y esta condición, la Comunidad tendrá que convocar una Junta Extraordinaria y aprobar, por quorum de 4/5 partes de los propietarios, una cláusula estatutaria que obligue a los propietarios de pisos a obtener el previo consentimiento de la Comunidad para esta actividad turística.

Por lo tanto, es la Comunidad la que puede establecer un mecanismo de protección frente a esta actividad no deseada. Y además, no le hace falta conseguir la unanimidad para aprobar esta limitación. Así pues, el propietario interesado en el alquiler turístico puede votar en contra y no por eso impedirá la adopción de este acuerdo, dado que no se necesita la unanimidad, sino únicamente el voto favorable de 4/5 partes de propietarios, que es el 80%.

Este acuerdo se tendrá que elevar a público ante Notario e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Desde su adopción por Junta, ya obliga a todo propietario que no tenga una Licencia anterior.   

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Dep. Prensa CAFBL
lunes, 08 de julio de 2019