Aprobación de las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de préstamos a Comunidades de Propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas en Cataluña
Las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas en Cataluña se han publicado en el DOGC, con fecha de 27 de enero. Puedes consultarlas en este enlace.
Estas bases tienen por objeto regular las condiciones para el acceso a la línea de préstamos convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas.
Seguidamente, se recalcan los puntos más significativos:
Actuaciones protegibles:
- Obras de rehabilitación referentes al estado de conservación del edificio
- Obras para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad
- Obras para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
Beneficiarios: Comunidades de propietarios solventes, con un índice de morosidad igual o inferior al 5%.
Requisitos técnicos:
Requisitos de los edificios:
- Un mínimo del 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio tiene que estar destinada a vivienda
- Un mínimo del 50% de las viviendas del edificio tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
Requisito de inspección técnica previa:
- Los edificios tienen que disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IAE), que tiene que contener el Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE), el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y la Etiqueta de calificación energética (EE), presentados antes de la solicitud de crédito.
Requisitos de las actuaciones:
- El edificio tiene que tener seguridad estructural o conseguirlo mediante el proceso de rehabilitación.
- No serán protegidas las obras que impliquen el vaciado estructural o el derribo de fachadas, el aumento de volúmenes, las ampliaciones o subdivisiones de edificios o viviendas. Ni tampoco aquellos edificios que no hayan ejercido debidamente el deber de conservación y mantenimiento.
Presupuesto protegible: Está constituido por:
- Presupuesto de ejecución material, más los gastos generales, más el beneficio industrial.
- Honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso de ejecución de la obra.
- Gastos derivados de la tramitación administrativa y de gestión
- El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las obras y los honorarios profesionales
Están excluidos los conceptos correspondientes al impuesto sobre construcciones de obras y servicios (ICIO), las tasas de la licencia municipal, las tasas de la etiqueta energética (EE) y otras tasas de tramitación administrativa, además de los gastos para la obtención de la IITE y del CEE, el coste de la redacción de los proyectos, los informes técnicos, estudios de diagnosis y certificados necesarios.
Plazos de inicio de las obras y prórroga:
- Se puede solicitar por obras no iniciadas y por las ya iniciadas y no finalizadas.
- Cuando se traten de obras no iniciadas, no se pueden haber empezado las obras antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
- Las obras que no se hayan empezado en la fecha de la solicitud del préstamo, se tienen que iniciar en un plazo máximo de 8 meses, a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la concesión del préstamo.
- El plazo para la ejecución de las obras no puede exceder los 2 años.
Importe, condiciones y formalización del préstamo:
- Tipo de interés: 2% fijo
- Importe: mínimo de 30.000€ por comunidad de propietarios y un máximo de 20.000€ por vivienda de la comunidad
- Comisión por apertura: máximo del 0,25%, mínimo de 150€
- Plazo máximo de amortización: máximo de 15 años
- Consultar el resto de información en las bases.