Real Decreto-Ley 6/2020 de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
Centrándonos en el ámbito laboral, las medidas quedan reflejadas en el Capítulo II, artículo quinto, en el cual se establece lo siguiente:
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Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
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Este carácter excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo, es exclusivamente a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras en aquellos períodos de aislamiento o contagio provocado por el virus COVID -19.
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En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
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Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
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La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
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