Real Decreto-Ley 6/2020 de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública

Centrándonos en el ámbito laboral, las medidas quedan reflejadas en el Capítulo II, artículo quinto, en el cual se establece lo siguiente:

  • Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

  • Este carácter excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo, es exclusivamente a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras en aquellos períodos de aislamiento o contagio provocado por el virus COVID -19.

  • En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

  • Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

  • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Como siempre, para cualquier duda o mayor información sobre este tema, puedes dirigirte a nuestro servicio de asesoría laboral. En esta situación excepcional, te recomendamos que lo hagas mediante las asesorías en línea de la web colegial www.cafbl.cat.

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Dep. Prensa CAFBL
viernes, 13 de marzo de 2020