RDL 7/2020 MEDIDAS FISCALES POR EL COVID - 19
Se ha publicado en el BOE, con fecha 13 de marzo, el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
En el ámbito fiscal en su artículo 14 se establece lo siguiente:
“Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.”
A efectos prácticos hay que tener presente que la medida sólo afecta a aquellas deudas correspondientes a declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre 13 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020, y sólo a aquellas deudas con dispensa total o parcial de garantía (hasta 30.000€). Se incluyen las retenciones, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, deudas que habitualmente, y de acuerdo con la ley, son inaplazables. La medida se aplicará a contribuyentes que en 2019 no hayan superado los 6.010.121,04€ de volumen de operaciones.
El aplazamiento será de 6 meses no devengando intereses en los 3 primeros meses.
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