Consideraciones del CAFBL ante las restricciones motivadas por el RD 463/2020

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Las restricciones contempladas en el RD 463/2020 de declaración del estado de alarma, han supuesto el cierre de la mayor parte de los establecimientos comerciales en nuestros pueblos y ciudades. El cese generalizado de la actividad económica se ha hecho sentir de forma abrupta en todos los sectores. En ausencia de concreción de las compensaciones y recursos económicos destinados a cubrir las consecuencias que afectan a los contratos de arrendamiento, la carga de las consecuencias se ha derivado a los arrendadores y arrendatarios.  

A fin de reducir la incertidumbre y combatir la inseguridad que esta crisis genera a ambas partes del contrato de arrendamiento, el CAFBL en el ejercicio de su compromiso con el sector de la vivienda y la sociedad, traslada las consideraciones siguientes:
 
  1. Proponer a todas las Administraciones Públicas competentes que consideren la necesidad de disponer fondos suficientes para la dotación de un soporte de renta en alquiler a familias y negocios, cuyos ingresos se han visto mermados inesperadamente.
  2. Compromiso de los Administradores de Fincas Colegiados, para facilitar en igualdad de condiciones, a arrendatarios y arrendadores el asesoramiento necesario para resolver la crisis de forma ordenada. Así como, minimizar los costes personales y económicos.
  3. Apelación a la responsabilidad social de todos los actores intervinientes en el sector de la vivienda (Administraciones Públicas, propietarios, arrendadores, arrendatarios, inquilinos y Administradores de Fincas Colegiados) para actuar conjuntamente a través de medidas que mantengan el equilibrio y la seguridad jurídica en el alquiler de viviendas y de locales de negocio.
  4. Dadas las excepcionales circunstancias, instamos a los Administradores de Fincas Colegiados a que tomen la iniciativa en estos momentos difíciles mediante la recomendación de acuerdos consensuados entre propietarios y arrendatarios que permitan la flexibilización de las condiciones económicas de los contratos de arrendamiento, mientras persista el cierre obligado.
  5. Todos los acuerdos deben considerar las extraordinarias causas que los originan, y establecerse de forma temporal, contando con el consenso activo de arrendadores y arrendatarios, quienes se implicaran lealmente en un ejercicio de responsabilidad contractual, para alcanzar de forma proporcionada, distributiva y justa el mejor acuerdo para paliar los efectos de la crisis.
  6. El Administrador de Fincas Colegiado dispone de la formación y conocimientos necesarios para intermediar de forma activa en el alquiler. Tiene a su alcance todas las herramientas necesarias para instrumentar y formalizar los acuerdos, sorteando todas las dificultades actuales, incluso las presenciales, mediante los sistemas digitales propios y los asesoramientos jurídicos que el CAFBL pone a disposición de todos los Colegiados.
  7. Reiteramos la conveniencia de que, en caso de discrepancia, se utilice la MEDIACIÓN como instrumento alternativo para la resolución de conflictos, y para ello recordamos que el Administrador de Fincas Colegiado tiene a disposición de las partes el Centre de Mediació del Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya (CEMCAF), al cual puedes dirigirte a través de la web colegial.
Es imprescindible que estas medidas alcancen a quienes realmente lo necesitan. Hacer una valoración adecuada y determinar cuáles son más idóneas en cada caso. Para ello, la participación comprometida de los Administradores de Fincas Colegiados es la garantía que precisan arrendadores y arrendatarios para la estabilidad y el mantenimiento de la relación arrendaticia. 

La implicación de todos permitirá resolver esta crisis conjuntamente. El CAFBL y los Administradores de Fincas Colegiados nos comprometemos a ello poniendo nuestros recursos y conocimientos profesionales a disposición de la sociedad.

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Dep. Prensa CAFBL
lunes, 23 de marzo de 2020