¡¡Quédate en casa!! El CEMCAF te da opciones de solución en la distancia

Ante la situación extraordinaria que estamos viviendo, el Gobierno español viene aprobando y publicando la adopción de medidas urgentes y extraordinarias, como la del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
Además de medidas relativas al apoyo a personas y colectivos vulnerables y tendentes a garantizar la liquidez para sostener la actividad económica, se incluyen medidas de flexibilización, consistentes mayoritariamente en la suspensión de plazos y la aceptación de nuevas fórmulas de reunión o adopción de acuerdos, propuestas con la finalidad de aplazar y poder dar validez a los acuerdos y compromisos adquiridos.

Las medidas acordadas, de momento, no afectan a las obligaciones contractuales civiles y mercantiles, ni a sus plazos; por ello sigue rigiendo el principio “pacta sunt servanda” por el que los pactos deben cumplirse y cada parte asume los riesgos y la responsabilidad que le corresponde a su cumplimiento, y con la única excepción, legalmente establecida, de casos fortuitos o de fuerza mayor.
  
Es evidente que estos días, van a surgir circunstancias extraordinarias que pueden causar problemas de cumplimiento por imposibilidad sobrevenida o gravosa repercusión de la obligación pactada, también pueden surgir problemas de convivencia vecinal o de falta de servicio.

Por ello, entendiendo que es una situación extraordinaria, que requiere examinar cada caso de forma concreta, te hacemos saber que desde el Centre de Mediació Immobiliària del Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya (CEMCAF) se atenderán tus solicitudes de mediación para los casos de urgente y extraordinaria necesidad, que no puedan ser aplazados, con la finalidad de que ambas partes o las partes en conflicto tengan la oportunidad de dialogo y así intentar facilitar la solución, que te puedan ayudar a acordar equilibradamente las modificaciones necesarias y evitar los máximos perjuicios a las dos partes, a la vez que dotándolos de la validez que acordéis (arrendamientos, prestaciones de servicios, obras, conflictos vecinales etc.).

Como recordarás la Mediación es un proceso legal, voluntario, en el que las partes con la intervención de una tercera persona mediadora, neutral e imparcial, a través de la comunicación y respetando la total confidencialidad del proceso, intentan alcanzar un acuerdo pacífico de la situación en la que se encuentren.

El procedimiento en este caso, también va a ser extraordinario, ya que obligatoriamente se va a hacer por medios telemáticos o digitales, vía telefónica o a través de plataforma que permita la resolución del conflicto entre las partes (Skype, zoom, facetime, teams, whatsapp..) todo ello con la finalidad de poder facilitar las soluciones mientras dure esta situación.

Como siempre, puedes acceder al CEMCAF donde tienes acceso a la información pudiendo, si lo crees necesario, rellenar la solicitud de mediación o contactar con nosotros a la direccion de correo: centredemediacio@cafbl.cat para más información. Una vez nos llegue tu solicitud nos pondremos en contacto con el solicitante.

¡¡Estamos a tu disposición, quédate en casa por el bien de todos!!

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Dep. Prensa CAFBL
lunes, 30 de marzo de 2020