REAL DECRETO LEY 10/2020_Los Administradores de Fincas Colegiados son esenciales para garantizar las condiciones de vida en comunidad

En relación con el RDL 10/2020 publicado ayer en el BOE y sin perjuicio de las múltiples dudas que razonablemente surgen ante una situación tan excepcional como la presente, hemos considerado necesario por razones de urgencia y de acuerdo con los criterios mantenidos por el CGCAFE, remitir la presente Circular para poner de manifiesto los siguientes extremos:
 
  1. Los Administradores de Fincas y las personas trabajadoras que prestan sus servicios en sus despachos, no están afectados por la aplicación obligatoria del permiso regulado por el anterior Real Decreto Ley al hallarse estos servicios entre los incluidos en la relación de actividades del anexo al mismo, ya que en el número 16 establece que no afectará a los trabajadores que prestan sus servicios en despachos, asesorías legales… Cabe recordar que el Decreto 463/2020  por el que se estableció el Estado de Alarma tampoco limitó la actividad de los Servicios Profesionales. En nuestra opinión, en la situación actual, es indiscutible la necesidad de que los edificios y todos sus servicios sigan estando gestionados por los Administradores de Fincas Colegiados para el asesoramiento profesional y preservar su correcto funcionamiento.
     
  2. El punto 18 del citado Decreto establece que tampoco se verán afectados los trabajadores que presenten servicios de limpiezamantenimiento, reparación de averías urgente y vigilancia. Dichas actividades son precisamente las que desarrollan los porteros y conserjes de los edificios quienes consecuentemente no están afectados por las nuevas restricciones establecidas.

Ahora bien, este Colegio entiende que como los citados servicios están contratados, a nivel personal entre Comunidad y empleado, deberá buscarse entre las partes el acuerdo más ventajoso para ambas, puntualizando que será vital dentro de sus funciones la limpieza de elementos comunes, así como mantener todos los servicios en perfecto funcionamiento, pudiendo el Presidente/a de la Comunidad flexibilizar el horario laboral, a fin de poder dar mayor confinamiento al empleado.

Recomendamos que todos los trabajadores dispongan de la correspondiente acreditación expedida por nuestro despacho en la que conste la orden de trabajo a fin de que puedan justificar que por la naturaleza de la prestación del servicio que desarrollan se hallan excluidos de las obligaciones establecidas por el presente RDL. 

Y reiteramos que nuestra actividad profesional y los servicios que prestan nuestros trabajadores deberá realizarse telemáticamente siempre que sea posible y en los supuestos en los que resulte necesario acudir a los centros de trabajo se tendrán en cuentas todas las normas establecidas por las autoridades sanitarias: la atención a los clientes no será presencial, se mantendrán las distancias de seguridad y las medidas de higiene recomendadas.

Seguiremos informando de las novedades o interpretaciones que en relación con el presente estado de alarma, se vengan produciendo.

Como siempre, para cualquier duda puedes dirigirte a nuestras asesorías por vía telefónica o telemática a través de nuestra web colegial www.cafbl.cat.

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Dep. Prensa CAFBL
lunes, 30 de marzo de 2020