Ayuda de la Generalitat de Catalunya para los autónomos afectados por el COVID-19
El pasado día 3 de abril se publicó finalmente la Resolución TFS / 806/2020, de 2 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para autónomos de hasta 2.000 euros, para compensar las pérdidas como consecuencia del COVID-19.
Las principales características de la ayuda son las siguientes:
1.- Requisitos:
Las principales características de la ayuda son las siguientes:
1.- Requisitos:
- Ser autónomo persona física, dada de alta como tal, con domicilio fiscal en Catalunya. No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
- No disponer de fondos alternativos de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual y de igual cuantía en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta en el RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020.
- Tener el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo de la persona solicitante de la subvención en un municipio de Catalunya.
- En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarios de la ayuda para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellos que, en fecha 1 de marzo de 2020, ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada.
- Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del RD 463/2020, modificado por el RD 465/2020 y normas concordantes.
- Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos de COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año la comparación se hará con la media de los resultados mensuales desde el alta en el RETA.
2.- Importe de la ayuda:
El importe de la ayuda será de hasta un máximo de 2.000 euros, y en ningún caso será inferior a 100 euros. El importe máximo que se destinará a estas ayudas es de 7.5000.000 de euros, y una vez agotado este presupuesto no se concederán más ayudas.
3.- Forma de presentación y plazo:
La presentación debe ser telemática con el formulario normalizado que está en la web de la Generalitat de Catalunya.
Haz clic aquí para acceder a la información sobre el impreso, la documentación a aportar y demás.
El plazo para presentar la solicitud se inicia el día 6 de abril y termina el próximo 5 de mayo.
Como siempre, para cualquier duda o más información sobre este tema te puedes dirigir a nuestro servicio de asesoría fiscal, hasta nuevo aviso, sólo por teléfono o mediante las asesorías en línea de la web colegial www.cafbl.cat.
El importe de la ayuda será de hasta un máximo de 2.000 euros, y en ningún caso será inferior a 100 euros. El importe máximo que se destinará a estas ayudas es de 7.5000.000 de euros, y una vez agotado este presupuesto no se concederán más ayudas.
3.- Forma de presentación y plazo:
La presentación debe ser telemática con el formulario normalizado que está en la web de la Generalitat de Catalunya.
Haz clic aquí para acceder a la información sobre el impreso, la documentación a aportar y demás.
El plazo para presentar la solicitud se inicia el día 6 de abril y termina el próximo 5 de mayo.
Como siempre, para cualquier duda o más información sobre este tema te puedes dirigir a nuestro servicio de asesoría fiscal, hasta nuevo aviso, sólo por teléfono o mediante las asesorías en línea de la web colegial www.cafbl.cat.