Continuidad de la paralización de obras en los edificios habitados

En el BOE nº 102 de 12 de abril de 2020, se publicó la orden SND/340/2020 amparada en el Decreto 463/2020, en relación con las medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes, con entrada en vigor el día de su publicación, manteniendo su efecto mientras dure la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas.

Se establece:
  • La suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas NO relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
  • Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  • Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averíasasí como las tareas de vigilancia.
Se entiende que en las obras de rehabilitacion realizadas en las comunidades de propietarios, existen personas NO relacionadas con la actividad de ejecución de la obra por causa de residencia o de trabajo.

Respecto de la sectorizacion de las zonas de trabajo, es muy dificil dado que se está interviniendo o utilizando las zonas comunes y en el caso de intervenciones en fachadas, se debe tener en cuenta que no es posible garantizar la sectorización de la misma, si se tiene en cuenta que debido al confinamiento las ventanas, balcones y terrazas, son las únicas comunicaciones que tienen las viviendas o las personas con el exterior.

Respecto de las obras con caracter de urgencia, se debe tener en cuenta que son las amparadas  por el trámite de urgencia del Ayuntamiento. Se estima que son las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad, estanquedidad y eliminación de toxicidad evitando así los daños a personas o cosas.

Se recomienda que todas las partes que intervienen en la obra: Propiedad o su Representante, Direccion de Obra, Coordinador de Seguridad en la fase de obra y Constructor, firmen un acta o documento de paralización de las obras en virtud  de la orden SND/340/2020 publicada en el BOE nº 102 de 12/04/2020.

Como siempre para cualquier duda o mayor información sobre el tema puedes dirigirte a nuestro servicio de asesoría de arquitectura, hasta nuevo aviso, por teléfono o mediante las asesorías en línea de la web colegial www.cafbl.cat

   Volver   
Dep. Prensa CAFBL
martes, 14 de abril de 2020