Nuevas medidas urgentes para reducir costes a Pymes y Autónomos relacionadas con los contratos de arrendamiento de uso diferente a vivienda, aprobadas por el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril (BOE 22.4.2020)

Te informamos de las medidas que con motivo de la publicación del Real Decreto Ley 15/2020, se toman por modular el pago de la renta de los contratos de arrendamiento por uso diferente de vivienda.

ARRENDAMIENTOS DE USO DIFERENTE DE VIVIENDA ARRENDADOR EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA DE VIVIENDA O GRAN TENEDOR (art. 1)

ARRENDAMIENTOS DE USO DIFERENTE DE VIVIENDA ARRENDADOR NO GRAN TENEDOR (art. 2)

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS (art. 4)
Los AUTÓNOMOS y las PYMES tienen que acreditar que cumplen los requisitos del artículo 3, presentando la siguiente documentación:
 
1. La REDUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD se acredita:
  • Presentando al arrendador una DECLARACIÓN RESPONSABLE en la que en base a la información contable y de ingresos y gastos, se hace constar la reducción de facturación exigida en el artículo 3.
  • En el momento en el que el arrendador lo requiera, el arrendatario le tendrá que mostrar los libros contables que acrediten la reducción de actividad.
2. La SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD se acreditará:
  • Presentando al arrendador un CERTIFICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
RESPONSABILIDADES POR APLICACIÓN INDEBIDA DE LA MORATORIA (art. 5)
Los arrendatarios que se hayan beneficiado indebidamente del aplazamiento del pago de la renta sin reunir los requisits del art. 3, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados y de los gastos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Como siempre para cualquier duda o más información sobre el tema puedes dirigirte a nuestro servicio de asesoría jurídica, hasta nuevo aviso, solo por teléfono o mediante las aseosrías en línea de la web colegial www.cafbl.cat.

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Dep. Prensa CAFBL
viernes, 24 de abril de 2020