Prórroga del estado de alarma y medidas de movilidad infantil

Te informamos de las nuevas medidas tomadas para prolongar el estado de alarma y sobre las medidas de movilidad infantil.

NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA
Por RESOLUCIÓN DE 22 de abril 2020 (Resolución 4648 del BOE 25/4) del CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se ordena la publicación del acuerdo de Autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, desde el 26 de abril hasta el 10 de mayo, inclusive.

NUEVAS MEDIDAS SOBRE MOVILIDAD INFANTIL
Por ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD 370/2020 DE 25 DE ABRIL (Resolución 4665 del BOE 25/4) se establecen las condiciones en las que tienen que desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la crisis sanitaria ocasionada per el COVID-19.
 

SIGUE SIN ESTAR PERMITIDA LA UTILIZACIÓN DE LAS ZONAS COMUNITARIAS TANTO POR MAYORES COMO POR NIÑOS O NIÑAS YA QUE LA ORDEN SOLO AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, Y LAS ZONAS COMUNES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SON ESPACIOS PRIVADOS.
 
OBJETO: regular las condiciones en las que los niños y las niñas pueden realizar desplazamientos fuera del domicilio durante el estado de alarma.

A QUIEN AFECTAa niños y niñas menores de 14 añosacompañados de UN adulto responsable.  
  • Prohibido para niños o niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 o estén en cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna persona diagnosticada de COVID-19.
DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS: podrán circular por las vías o espacios de uso público.
  • Solo un paseo diario:
    • Duración máxima: 1 hora diaria
    • Distancia máxima: 1km. del domicilio del menor
    • Horario: entre las 9:00 y las 21.00 horas 
  •   Medidas para evitar contagio: 
    • Grupos de máximo 1 adulto y 3 nños o niñas
    • Mantener distancia mínima de 2 metros con terceros
    • Cumplir todas las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 dictadas por las autoridades sanitarias
  • Lugares permitidos:
    • Se podrá circular por cualquier via o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales zonas verdes autorizadas.
    • No se puede acceder a espacios recreativos infantiles, ni a instalaciones deportivas.
    • NO se permite de ninguna manera acceder a las zonas comunitarias o espacios comunes de la Comunidad:
      • Porque la orden únicamente permite por vías públicas y los espacios comunes son privados.
      • Y porque la orden habla de desplazamientos fuera del domicilio y los espacios comunes tienen la consideración de domicilio.
ADULTOS RESPONSABLES
  • Personas mayores de edad que convivan en el mismo domicilio del niño o niña (padre, madre, hermano, familiar que conviva en el domicilio o el cuidador/a).
  • Si no es un progenitor o tutor, debe tener una autorización previa de éstos.
  • Es responsabilidad del adulto garantizar los requisitos de seguridad de distancia e higiene para evitar el contagio.
ENTRADA EN VIGOR: a partir del domingo día 26 de abril de 2020.

Como siempre para cualquier duda o más información sobre el tema puedes dirigirte a nuestro servicio de asesoría jurídica, hasta nuevo aviso, solo por teléfono o mediante las asesorías en linea de la web colegial  www.cafbl.cat.
 
 

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Dep. Prensa CAFBL
lunes, 27 de abril de 2020