Estado actual fase 1 y 2 de aspectos relacionados con las comunidades de propietarios
Te queremos informar del estado actual, en las fases 1 y 2, de los siguientes aspectos:
- Ejecución de obras
- Reuniones de juntas presenciales
- Zonas comunitarias
- Instalaciones deportivas
- Piscinas comunitarias
Fase 1 y 2. Ejecución de obras
Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, en todas las unidades territoriales en fase y posteriores.
Esto supone que se pueden realizar los trabajos de reforma, reposición, sustitución, reparación etc., en edificios y viviendas habitadas, sin más restricciones que en otro tipo de actividades; es decir, garantizando las medidas de higiene y distancia de seguridad de 2 metros y, en todo caso, siempre siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Reuniones de Juntas Presenciales
En Cataluña NO se pueden hacer reuniones de juntas de propietarios presenciales mientras no se levante el estado de alarma, de acuerdo con lo que prevé el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, sin perjuicio de lo que establezca el Ministerio de Sanidad durante el proceso de desescalada. Sí que se pueden hacer reuniones por videoconferencia y adoptar acuerdos sin reunión.
No obstante, por si quieres ir preparando los espacios para cuando se puedan celebrar reuniones, te volvemos a adjuntar una INFOGRAFÍA que te puede ser de utilidad, donde se reflejan ejemplos de cómo se tendrán que medir las distancias y las superficies mínimas por asistente, aunque según el diseño de la sala, las zonas de paso, los accesos, los muebles y otras especificaciones, la mencionada superficie mínima podría ser mayor.
Se tendrá que mantener la distancia social de seguridad. Se estima 2 metros de separación entre los asistentes. En ningún caso corresponde ni a la comunidad de propietarios ni al administrador facilitar a los asistentes medidas de protección personal (mascarillas, guantes, etc.).
Y se tendrá que tener en cuenta, antes y después de la reunión, que se tendrá que proceder a la limpieza y desinfección de toda la instalación en la cual se vaya a desarrollar la reunión con especial atención a las zonas en contacto con los asistentes.
Fase 1. Zonas comunitarias
Hay que respetar la limitación de grupos de un máximo de 10 personas manteniendo las medidas de seguridad (uso de mascarilla, distancia de 2 metros, ausencia de contacto físico, etc.).
Hay que evitar el contacto con los elementos comunes, como por ejemplo bancos o similares, así como los parques infantiles, columpios y toboganes, porque las superficies pueden estar contaminadas.
Fase 1. Instalaciones deportivas
Se pueden utilizar, pero solo aquellas que tienen controlado su acceso y respetando el aforo del 30% del uso deportivo. Con cita previa y por turnos.
Solo para la práctica deportiva individual, dos personas si la modalidad lo requiere, pero sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad de 2 metros.
Los menores y las personas con discapacidad pueden ir con un acompañante.
Hay que garantizar siempre las distancias de seguridad y la limpieza y desinfección.
Fase 1 y 2. Piscinas comunitarias
En la fase 1 las piscinas tienen que permanecer cerradas.
Respecto a la fase 2, las comunidades de propietarios continúan siendo las grandes olvidadas en este estado de alarma. Si bien no se dice concretamente que las comunidades de propietarios podrán abrir durante la fase 2 del estado de alarma, se interpreta que sí, siempre que cumplan las medidas establecidas en los artículos 44 y 45 de la Orden SND 414/2020, entre las que se encuentran principalmente las siguientes:
- El aforo máximo permitido será 30% (se tiene que tener en cuenta la superficie de la lámina de agua y la del recinto, como también el número de viviendas y la ponderación de personas que habitan en el inmueble).
- Obtención necesaria de cita previa y se organizarán horarios por turnos.
- Distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo, limitando los espacios.
- Con carácter previo a la apertura diaria, se tendrá que realizar la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como lavabos.
- Se efectuará limpieza y desinfección, mínimo 3 veces al día, de las superficies de contacto (pomos, manecillas de puertas, barandillas, etc.).
- Cartelería con las medidas de higiene y seguridad.
- Limitación especial del recinto para garantizar distancia de seguridad entre los usuarios (mínima de 2 metros), mediante señales en el suelo.
- No es posible el uso de las duchas de vestuarios ni fuentes de agua.
Te recomendamos que consultes los artículos 44 y 45 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo que regulan el uso de las piscinas recreativas:
• Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.
• Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.