Normas para abrir las piscinas comunitarias en la Fase 2
Piscinas comunitarias
En la fase 1 las piscinas tienen que permanecer cerradas.
Respecto a la fase 2, se interpreta que podrán abrirse, siempre que cumplan las medidas establecidas en los artículos 44 y 45 de la Orden SND 414/2020, entre las que se encuentran principalmente las siguientes:
En la fase 1 las piscinas tienen que permanecer cerradas.
Respecto a la fase 2, se interpreta que podrán abrirse, siempre que cumplan las medidas establecidas en los artículos 44 y 45 de la Orden SND 414/2020, entre las que se encuentran principalmente las siguientes:
- El aforo máximo permitido será 30% (se tiene que tener en cuenta la superficie de la lámina de agua y la del recinto, como también el número de viviendas y la ponderación de personas que habitan en el inmueble).
- Obtención necesaria de cita previa y se organizarán horarios por turnos.
- Distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo, limitando los espacios.
- Con carácter previo a la apertura diaria, se tendrá que realizar la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como lavabos.
- Se efectuará limpieza y desinfección, mínimo 3 veces al día, de las superficies de contacto (pomos, manecillas de puertas, barandillas, etc.).
- Cartelería con las medidas de higiene y seguridad.
- Limitación especial del recinto para garantizar distancia de seguridad entre los usuarios (mínima de 2 metros), mediante señales en el suelo.
- No es posible el uso de las duchas de vestuarios ni fuentes de agua.
Te recomendamos que consultes los artículos 44 y 45 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo que regulan el uso de las piscinas recreativas:
• Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.
• Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
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