Prórroga moratoria alquileres de viviendas hasta el 30 de septiembre de 2020
El Capítulo VI de este Decreto Ley establece las medidas en el ámbito de la vivienda y la Disposición final 9 modifica el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo:
- Prórroga extraordinaria duración de los contratos de arrendamiento de vivienda
(Modificación del art. 2, del RDL 11/2020)
Se amplia hasta el 30 de setiembre de 2020 (antes era hasta 2 meses después del levantamiento del estado de alarma) la posibilidad de que el arrendatario de vivienda habitual pueda solicitar una prórroga extraordinaria de SEIS MESES más, a todos aquellos contratos cuyo plazo, el periodo de prórroga obligatoria prevista en el art. 9.1 o el periodo de prórroga táctia previsto en el artículo 10.1 de la LAU de 1994, finalice antes del día 30 de setiembre.
Esta prórroga la tiene que solicitar el arrendatario al arrendador y éste tiene la obligación de acceptarla (excepto otro acuerdo entre las partes), independientemente que sea o no gran tenedor.
Durante la prórroga extraordinaria seguirán vigentes los mismos actos y condiciones del contrato de arrendamiento (renta, repercusiones, etc.).
- Prórroga de la solicitud de reducción o aplazamiento del pago de la renta arrendaticia de vivienda
(Modificación del art. 4, apartado 1 del RDL 11/2020)
También se amplia hasta el 30 de setiembre de 2020 la posibilidad de que el arrendatario de vivienda habitual pueda solicitar al arrendador el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta.
Puede hacer la solicitud el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19.
El arrendador tiene que ser una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles o superficie construida de más de 1.500 m², excluyendo garajes y trasteros).
- Prórroga extraordinaria duración de los contratos de arrendamiento de vivienda
(Modificación del art. 2, del RDL 11/2020)
Se amplia hasta el 30 de setiembre de 2020 (antes era hasta 2 meses después del levantamiento del estado de alarma) la posibilidad de que el arrendatario de vivienda habitual pueda solicitar una prórroga extraordinaria de SEIS MESES más, a todos aquellos contratos cuyo plazo, el periodo de prórroga obligatoria prevista en el art. 9.1 o el periodo de prórroga táctia previsto en el artículo 10.1 de la LAU de 1994, finalice antes del día 30 de setiembre.
Esta prórroga la tiene que solicitar el arrendatario al arrendador y éste tiene la obligación de acceptarla (excepto otro acuerdo entre las partes), independientemente que sea o no gran tenedor.
Durante la prórroga extraordinaria seguirán vigentes los mismos actos y condiciones del contrato de arrendamiento (renta, repercusiones, etc.).
- Prórroga de la solicitud de reducción o aplazamiento del pago de la renta arrendaticia de vivienda
(Modificación del art. 4, apartado 1 del RDL 11/2020)
También se amplia hasta el 30 de setiembre de 2020 la posibilidad de que el arrendatario de vivienda habitual pueda solicitar al arrendador el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta.
Puede hacer la solicitud el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19.
El arrendador tiene que ser una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles o superficie construida de más de 1.500 m², excluyendo garajes y trasteros).
Hecha la solicitud por el arrendatario, el propietario tiene que notificar al arrendatario, en el plazo de 7 días, una de las siguientes alternativas:
- Reducción del 50% de la renta, hasta un máximo de 4 meses.
- O, moratoria o aplazamiento automático del pago de la renta, hasta un máximo de 4 meses. La renta aplazada se retornará de forma fraccionada a la finalización de la moratoria durante un máximo de 3 años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de alquiler o de cualquiera de sus prórrogas, sin penalización ni intereses.
Este aplazamiento o condonación total o parcial de la renta, tendrá lugar siempre y cuando no se haya obtenido anteriormente con carácter voluntario por acuerdo entre las partes.