Juntas de propietarios y piscinas después de la resolución del Departamento de Salud 1746/2020 de 17 de julio

Te informamos sobre las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 que afecta al área metropolitana de Barcelona: Barcelona, Viladecans, el Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, l'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià del Besòs, Sant Feliu de Llobregat y Badalona.

PISCINAS de las comunidades de propietarios
Dado que no se establecen medidas especiales sobre este tema en la citada Resolución, entendemos vigentes las medidas informadas el pasado día 22 de junio, concretamente los apartados 2.1 y 2.3 de la Resolución SLT/1429/2020 de 18 de junio, por lo que es aplicable lo siguiente:
  • Hay que mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros en general, equivalentes a un espacio de seguridad de 2,5 m² por persona.
  • Es obligatorio el uso de mascarillas aunque se pueda mantener la distancia de seguridad.
  • Las personas responsables de la organización de estas actividades, tienen que adoptar las medidas organizativas que sean necearias para garantizar el mantenimiento de las medidas de protección individual. En especial: Sistemas para la limpieza de manos, la distancia física interpersonal de seguridad, las condiciones de limpieza, desinfección y ventilación (si esto fuera difícil o no fuera posible para las condiciones propias de la actividad, deberán garantizarse las medidas de prevención e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio).
Mientras que la Generalitat de Catalunya no elabore un plan sectorial sobre este tema entendemos que para el uso de las PISCINAS deberá mantenerse la distancia interpersonal antes indicada (1,5 m = 2,5 m²), por lo que deberán cumplirse los requisitos de limpieza y desinfección exigidos relacionados anteriormente.

REUNIONES de las comunidades de propietarios
Partiendo de la vigencia del Decret llei 26/2020, por el que se da una nueva redacción al art. 4.4 del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, sobre la suspensión de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios, normativa de la cual se informó el pasado 25 de junio, actualmente y de acuerdo con la Resolución 1746/2020, tenemos que tener en consideración que, en el supuesto de que a instancia del Presidente o de al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen el 20% de las cuotas, se celebre una junta presencial, no podrán asistir más de diez personas, se tendrá que mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros en general (aproximadamente 2,5 - 3 m² por asistente) y será obligatorio el uso de mascarillas. 

Para poder cumplir estas medidas desde el Colegio aconsejamos que en las convocatorias de las Juntas se hagan constar las siguientes recomendaciones:
 
  • Que los propietarios confirmen la asistencia a la reunión con una determinada antelación, vía correo electrónico o telefónicamente.
  • Que solo asista un propietario por departamento.
  • Que se facilite, en lo posible, la delegación y voto.
Como siempre, para cualquier duda o más información sobre este tema, te puedes dirigir a nuestro servicio de asesoría jurídica, por teléfono, presencial con cita previa o bien mediante las asesorías en linea de la web colegial www.cafbl.cat.

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Dep. Prensa CAFBL
martes, 28 de julio de 2020