Ampliación del plazo de subvenciones de antenización del segundo dividendo digital en las comunidades de propietarios

Con fecha 28/7/2020 se aprobaron dos Reales Decretos relativos al proceso del Segundo Dividendo Digital. En concreto, el Real Decreto 707/2020, de 28 de julio por el que se regula la concesión directa de subvenciones a prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal y autonómico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital) entre los días 1 de julio de 2020 y 30 de septiembre de 2020, y por el que se modifica el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (segundo dividendo digital).

El aspecto a destacar es que se AMPLIA EL PLAZO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE ANTENIZACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

El Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, queda modificado como sigue:

«1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.» Dos. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«3. Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria. El último día para presentar solicitudes será el 31 de diciembre de 2020. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable a que se refiere el artículo 3 deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020.»


Así mismo os recordamos nuevamente que el pasado 26 de septiembre de 2019 se abrió el plazo para que las comunidades de propietarios que asuman un coste como consecuencia del Segundo Dividendo Digital (ver circulares nº152/2019 y  133/2019) puedan solicitar una subvención económica.

Se puede obtener la información para solicitar estas ayudas en la web: www.televisiondigital.es

Como siempre, para cualquier duda o mayor información sobre este tema puedes dirigirte a nuestro servicio de asesoría de Ingeniería, por teléfono, presencial con cita previa o bien mediante las asesorías en línea de la web colegial www.cafbl.cat.

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Dep. Prensa CAFBL
viernes, 31 de julio de 2020