Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda

Te informamos que hoy se ha publicado en el DOGC núm. 8229 la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamientos de vivienda i de modificación de la Ley 18/2000, de la  Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016 relativas a la protección del derecho a la vivienda. 

Nuestra asesoría jurídica ha confeccionado un RESUMEN que recoge los aspectos más relevantes de la misma.

Como Corporación profesional de Derecho Público, y representante del sector de la actividad que desarrollan los Administradores de Fincas, el CAFBL tiene la obligación de informar y formar a los colegiados para el mejor desarrollo y prestación de sus servicios a la ciudadanía. Pero asimismo es nuestra obligación y derecho, participar e intervenir en los procesos legislativos y reglamentarios que se promueven desde el legislativo o las Administraciones públicas competentes que tienen como finalidad la regulación de materias relacionadas con nuestra actividad, los inmuebles y sus residentes. En este sentido, como ya ha ocurrido lamentablemente con anteriores y recientes Decretos Ley promovidos desde el Govern de la Generalitat en esta materia, la “Llei de mesures urgents en matèria de contenció de rendas en els contractes d’arrendament d’habitatge i de modificació de la Llei 18/2000, de la Llei 24/2015 i de la Llei 4/2016”, aprobada por el Parlament no solo no ha sido objeto de ningún debate parlamentario ya que se ha tramitado en lectura única, sino que no ha contado en su fase de elaboración y redacción con ninguna  opinión, propuesta, ni siquiera conocimiento de las instituciones representativas del sector inmobiliario, limitándose  expresamente la participación hasta el final de su aprobación al denominado “Sindicat de Llogateres”. Asimismo, debemos informar que entre su entrada en el Parlament de Catalunya el pasado 15 de julio hasta su aprobación en el Pleno del 9 de septiembre, el Consell de Garanties Estatutàries dictaminó por unanimidad su inconstitucionalidad, lo cual tampoco fue objeto de consideración por el legislador a pesar de las fundamentadas conclusiones y la trascendencia de la regulación propuesta.

Consiguientemente no consideramos impertinente manifestar abiertamente, con el máximo respeto al regulador, que la Llei que es objeto de esta circular merece nuestro más formal reproche y crítica más profunda, como ya se ha hecho saber a nuestros representantes, desde la perspectiva de nuestra acreditada experiencia profesional reconocida desde principios del siglo pasado, con la mejor voluntad de contribuir al fomento y estabilidad del mercado de alquiler de viviendas de Cataluña, como hemos hecho siempre. 

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Dep. Prensa CAFBL
lunes, 21 de septiembre de 2020