Juntas de Propietarios por turnos
¿ES LEGAL HACER JUNTAS DE COMUNIDADES POR TURNOS EN DIFERENTES HORAS O DÍAS PARA SALVAR LA LIMITACIÓN DE ASISTENCIA DERIVADA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DEL COVID 19?
Los asesores jurídicos del CAFBL consideran que de ninguna forma es legal hacer las Juntas de las Comunidades de Propietarios por turnos en diferentes horarios o días.
El artículo 553-21 del CCC que regula las CONVOCATORIAS de las reuniones, en su punto 4, b) nos dice que la Convocatoria tiene que expresar de manera clara y detallada el día, el lugar y la hora de la reunión, consecuentemente la Junta se tiene que celebrar en UN SOLO ACTO.
La celebración de Juntas por turnos desvirtúa el sentido del debate del orden del día entre todos los miembros de la Junta y por lo tanto la finalidad de la reunión de este órgano de gobierno que es tomar los acuerdos de manera conjunta y colectiva. La convocatoria por turnos, no solo es contraria a la propia naturaleza y al funcionamiento del órgano, sinó que es jurídicamente irregular y por tanto consideramos que cualquier propietario podría impugnar los acuerdos adoptados mediante esta fórmula y pedir su anulación.
Entendemos que como Administradores de Fincas Colegiados no podemos recomendar en ningún caso la celebración de juntas por turnos, ya que incluso nos podrían exigir responsabilidades por haberlas convocado de esta manera, ya que no se ajusta a la legalidad y por contra deberíamos promover otras alternativas que sí tienen amparo legal.
Como recordatorio, te indicamos según se informó en su momento por circulares y cápsulas informativas que, durante la pandemia, el Gobierno de la Generalitat aprobó dos decretos ley que regulan el funcionamiento de las Juntas de Propietarios. Aquí puedes ver esta información.