RDL 34/2020

El pasado 18 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria.

En su artículo 3º se establece que, excepcionalmente para el año 2021, las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

Para el caso de sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Esta habilitación para el 2021, también se aplicará a las Juntas o Asambleas de Asociados o socios del resto de personas jurídicas de derecho privado como son asociaciones, sociedades civiles o sociedades cooperativas. Por último, también se establece esta posibilidad para las reuniones del patronato de Fundaciones.

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Dep. Prensa CAFBL
miércoles, 25 de noviembre de 2020