Decreto Ley 50/2020, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler

El pasado día 11 de diciembre se publicó en el DOGC el Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de mediadas urgentes para estimular la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.

Este Decreto Ley regula las siguientes cuestiones cuyo desarrollo encontrarás aquí:
 
  1. La actualización de los precios de venta y las rentas máximas de las viviendas con protección oficial no regidas por el sistema de determinación de precios y rentas establecido por el Decreto Ley 17/2019, para garantizar la viabilidad. Con esta finalidad, se añade una nueva disposición transitoria, la quinta bis, que regula:
  2. La configuración jurídica de los alojamientos con espacios comunes complementarios, por lo que se añaden diferentes artículos a la Ley del derecho a la vivienda, regulando
  3. La incorporación de la obligación legal de las administraciones que dispongan de datos o de documentación en relación con rentas de alquiler, de cederlas a las administraciones competentes y para ejercer actuaciones de inspección y control de la Ley 11/2020 y la adición de una medida de contención de las rentas de alquiler.
  4. El artículo 3 modifica el apartado 2 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de urbanismo, en que se regulan las modificaciones de las figuras de planeamiento urbanístico que requieren un incremento de las reservas para sistemas urbanísticos.
  5. Se añade un nuevo apartado, el 3, en el artículo 9 de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, de forma que aquellos contratos de arrendamiento de viviendas que han sido arrendados dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del Decreto Ley, es nulo el pacto que obliga la parte arrendataria a la asunción de gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior. De acuerdo con este nuevo apartado del artículo 9.
Este Decreto Ley entró en vigor al día siguiente a su publicación en el DOGC, es decir, el día 12 de diciembre de 2020.

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Dep. Prensa CAFBL
lunes, 14 de diciembre de 2020