REUNIONES DE JUNTAS DE PROPIETARIOS - DL 53-2020
Decreto Ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la Covid-19. DOGC núm. 8303 de 24.12.2020
Se ha publicado la segunda modificación del Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo. La primera se realizó mediante el Decreto Ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.
Este Decreto Ley 53/2020 entra en vigor el 24 de diciembre de 2020.
La única modificación operada se refiere al plazo de cumplimiento de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal, que queda suspendida hasta el 31 de diciembre 2021 (hasta ahora, quedaba en suspenso hasta el 30 de abril de 2021).
Se mantienen el resto de previsiones especiales previstas anteriormente. Es decir:
- A pesar de que no existe obligación de convocarlas, otorga a la comunidad la posibilidad de celebrar Juntas de propietarios a instancias de la Presidencia o a petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen el 20% de las cuotas, atendiendo a sus circunstancias y debiendo cumplirse en estas reuniones las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables.
- También se pueden celebrar Juntas por los medios establecidos en el art. 312-5.2 del CCCat, esto es, por videoconferencia u otros medios de comunicación siempre que esté garantizada la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto.
- Hasta que no se convoque y celebre la próxima Junta ordinaria, también se pueden seguir adoptando acuerdos sin reunión a instancias de la Presidencia y cumpliendo los siguientes requisitos (art. 312-7 del CCCat):
- Emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho de información y de voto. Y,
- Que quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.
- El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la siguiente Junta ordinaria, en la que también se deberá proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos como cualquier Junta ordinaria, de conformidad con el art. 553-15 del CCCat.