Real Decreto Ley 35/2020 de 22 diciembre, en materia de Arrendamientos Urbanos

El objetivo del Real Decreto Ley 35/2020 es aligerar la situación de las empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean irremediablemente abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.

CAPÍTULO I: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO:

Artículo 1: ARRENDAMIENTOS POR USO DIFERENTE DEL DE VIVIENDA CON GRANDES TENEDORES:
  • Si las partes no han llegado a un acuerdo voluntario, el Arrendatario (persona física o jurídica) de un contrato de arrendamiento de uso diferente de vivienda o de industria, y si se cumplen los requisitos del art. 3 de este RDL, podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, al arrendador (empresa o entidad pública o un gran tenedor), una de las siguientes alternativas:
    • GRAN TENEDOR: Persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros - o bien una superficie construida de más de 1.500 m2.
  • ALTERNATIVAS:
    • REDUCCIÓN DEL 50 % DE LA RENTA durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, y sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de 4 meses adicionales contados desde la finalización del estado de alarma.
    • MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA ARRENDATICIA que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, y sus prórrogas, y que podrá extenderse a las mensualidades siguientes y hasta un máximo de 4 meses.
      • El aplazamiento se aplicará automáticamente a partir de la mensualidad siguiente de la comunicación de la solicitud fehaciente del arrendatario al arrendador.
      • El aplazamiento ni tendrá penalizaciones, ni meritará intereses.
      • El pago de los importes aplazados se podrá realizar:
        • Durante el periodo de 2 años contados desde la finalización de la moratoria.
        • En todo caso, siempre dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
      • Los importes aplazados se repartirán de manera proporcional durante el periodo de pago.
  • Quedan excluidas de la obligación de reducción o aplazamiento los otros gastos de servicios de mantenimiento o de otro tipo que correspondan al arrendatario y de los cuales se beneficie, independientes de la renta.
  • El arrendador tiene la obligación de comunicar expresamente la decisión de la alternativa escogida, en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la petición del arrendatario.
  • En el supuesto que el arrendador no comunique su decisión o no lo haga en este plazo, se aplicará la alternativa solicitada por el arrendatario.
  • En el caso en que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de pago que afecta únicamente una parte del periodo comprendido por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, y sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de 4 meses adicionales contados desde la finalización del estado de alarma, las medidas de reducción o de aplazamiento también serán de aplicación, pero se aplicarán únicamente por la parte del periodo no afectado por el acuerdo entre las partes.
Artículo 2: OTROS ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA: (no grandes tenedores)

En estos supuestos, el Arrendatario (persona física o jurídica) de un contrato de arrendamiento de uso diferente de vivienda o de industria, y si se cumplen los requisitos del art. 3 de este RDL, podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, al arrendador:
  • EL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO DEL PAGO DE LA RENTA ARRENDATICIA, siempre y cuando no se hubiera acordado por ambas partes un aplazamiento o rebaja de la renta de forma voluntaria.
  • Las partes podrán disponer de la FIANZA arrendaticia, que podrá servir de pago total o parcial de mensualidades de renta.
  • El arrendatario tendrá que devolver el importe de la fianza dispuesta en el plazo de UN AÑO desde la fecha del acuerdo o en el plazo que quede de vigencia del contrato si es inferior a un año.
  • En estos supuestos, el artículo 13 del RDL establece un incentivo fiscal por el cual estos arrendadores podrán computar en el año 2021 por el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de renta voluntariamente acordada a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades de ENERO, FEBRERO y MARZO de 2021.
 
Artículo 3: REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PYMES ARRENDATARIOS A EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2:
  • REQUISITOS (aquí) que debe cumplir los trabajadores autónomos y Pymes arrendatarios de bienes inmuebles de uso diferente a vivienda para acceder a las medidas de los arts. 1 i 2:
    • Arrendamiento inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo.
    • Arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una PYME.
 
Artículo 4: ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS:
  • El arrendatario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos aportando la siguiente documentación:
    • La reducción de actividad se acreditará con la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual en un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. El arrendador, en todo momento, puede requerir y exigir al arrendatario que le muestre los libros contables para acreditar la reducción de la actividad.
    • La suspensión de actividad, se acreditará con la presentación de un CERTIFICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Artículo 5: CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA REDUCCIÓN Y EL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DE LA RENTA:
  • El arrendatario beneficiado por la reducción o aplazamiento del pago de la renta SIN cumplir los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios que haya producido, y de todos los gastos generados, y sin perjuicio de las otras posibles responsabilidades.

Artículo 6: EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA A ARRENDADORES INCURSOS EN CONCURSO DE ACREEDORES:
  • Quedan excluidos los supuestos en que el arrendador esté incurso en Concurso de acreedores o cuando el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual en conformidad con el Texto Refundido de la Ley Concursal, y así lo acredite.


NOTA IMPORTANTE:

  • La entrada en vigor de este REAL DECRETO LEY 35/2020 estatal nos plantea la duda de qué norma jurídica tenemos que aplicar en CATALUÑA: Si esta estatal o bien, la normativa catalana que se dictó el 22 de octubre del 2020 mediante el DECRETO LEY 34/2020.
  • Nuestra opinión es que como la Disposición Final 9ª del Decreto Ley estatal “títulos Competenciales” dice que la norma se dicta “al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en cumplimiento de los deberes constitucionales, pero sin perjuicio del desarrollo y de las competencias de las comunidades autónomas"consideramos que prevalece, en este supuesto, la normativa catalana y, por lo tanto, deberemos seguir aplicando el DECRETO LEY 34/2020, de 22 de octubre, dictado por el Parlament de Catalunya, siempre y cuando no se declare su inconstitucionalidad.

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Dep. Prensa CAFBL
miércoles, 30 de diciembre de 2020