Reducciones de los alquileres de los locales de negocio después del Estado de Alarma
Pese a la finalización del Estado de Alarma, continúan vigentes algunas medidas de restricción de las actividades que afectan también a nuestro sector.
1. VIGENCIA DEL DECRETO LEY 34/2020 (CATALUÑA):
Las medidas de este Decreto Ley limitan su eficacia al tiempo de vigencia de las prohibiciones o restricciones dictadas por la autoridad competente.
Por lo tanto, como que, a pesar del levantamiento del Estado de Alarma siguen existiendo medidas de suspensión o de restricción de las actividades (límites de aforo, de horarios, etc.), siguen vigentes las medidas o reglas establecidas por el Decreto Ley.
Te recordamos que estas medidas afectan a los arrendatarios de locales comerciales con uso limitado o suspendido por las medidas de la COVID-19 y, en resumen, son:
Por lo tanto, como que, a pesar del levantamiento del Estado de Alarma siguen existiendo medidas de suspensión o de restricción de las actividades (límites de aforo, de horarios, etc.), siguen vigentes las medidas o reglas establecidas por el Decreto Ley.
Te recordamos que estas medidas afectan a los arrendatarios de locales comerciales con uso limitado o suspendido por las medidas de la COVID-19 y, en resumen, son:
- El arrendatario puede requerir fehacientemente al arrendador una modificación de las condiciones del contrato.
- A falta de acuerdo, en el plazo de un mes se tienen que aplicar las reglas siguientes:
-
- En caso de SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD: Reducción del 50% de la renta mientras dure la vigencia de la suspensión.
- En caso de RESTRICCIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD: Reducción de la renta en una proporción equivalente a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del local (ejemplo: Limitación de aforo al 30% = reducción de renta del 35%).
2. VIGENCIA DEL REAL DECRETO LEY 35/2020 (ESTATAL):
Las medidas de este Real Decreto Ley, de reducción o moratoria de rentas, tal y como dice el artículo 1, tienen limitada su vigencia durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y sus prórrogas. Las reducciones o moratorias se podrán extender durante las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 mensualidades en total.
Por lo tanto, únicamente seguirán vigentes las medidas aplicadas y solicitadas con anterioridad al levantamiento del Estado de Alarma que todavía no hayan agotado el plazo máximo de 4 mensualidades que fija el Real Decreto Ley.
Así mismo, como que ya no estamos en Estado de Alarma, ya no serán obligatorias las reducciones o moratorias de renta previstas en los supuestos que el arrendador fuera una empresa o entidad pública o un gran tenedor.
Por lo tanto, únicamente seguirán vigentes las medidas aplicadas y solicitadas con anterioridad al levantamiento del Estado de Alarma que todavía no hayan agotado el plazo máximo de 4 mensualidades que fija el Real Decreto Ley.
Así mismo, como que ya no estamos en Estado de Alarma, ya no serán obligatorias las reducciones o moratorias de renta previstas en los supuestos que el arrendador fuera una empresa o entidad pública o un gran tenedor.