Últimas medidas sanitarias que afectan a los Administradores de Fincas
Te comunicamos que desde este pasado lunes 24 de mayo entró en vigor la Resolución SLT/1587/2021, de 21 de mayo, mediante la cual se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/1392/2021, de 7 de mayo.
Por lo que respecta a las medidas sanitarias que pueden afectar al sector de los Administradores de Fincas, hemos hecho un breve resumen que esperamos te sea de ayuda en caso de dudas:
REUNIONES EN LAS COMUNIDADES:
Se amplía el número de asistentes hasta un máximo de DIEZ (10) PERSONAS (hasta ahora eran seis personas como máximo).
Por lo que respecta a las medidas sanitarias que pueden afectar al sector de los Administradores de Fincas, hemos hecho un breve resumen que esperamos te sea de ayuda en caso de dudas:
REUNIONES EN LAS COMUNIDADES:
Se amplía el número de asistentes hasta un máximo de DIEZ (10) PERSONAS (hasta ahora eran seis personas como máximo).
- Sigue suspendida la obligación hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021 de convocar y celebrar Juntas de las Comunidades de propietarios.
- El último Presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la Junta Ordinaria, en la cual, cuando se haga, se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos.
- La suspensión de la obligación de convocar Juntas de Propietarios, se entiende sin perjuicio de que la comunidad pueda celebrar Juntas a iniciativa del presidente o a petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto y que representen un coeficiente del 20% como mínimo.
- La Juntas de Propietarios se pueden celebrar:
- PRESENCIALMENTE: máximo 10 personas.
- TELEMÁTICAMENTE
- ACUERDOS SIN REUNIÓN
PISCINAS COMUNITARIAS:
No existe de momento ninguna resolución que haga alusión directa o indirecta a las piscinas y mucho menos a las comunitarias, pero de acuerdo con la normativa vigente, en la actualidad entendemos que las PISCINAS COMUNITARIAS se pueden utilizar siguiendo las siguientes condiciones:
- Garantizar que no se supere el 50% de su aforo.
- Mantener la distancia física interpersonal (aplicable también a los bañistas) de 1,5 metros, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m² entre personas no convivientes.
- Establecer un control de acceso.
- Se pueden abrir los vestuarios, siempre y cuando se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente.
- Disponer de soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección.
- Utilizar la mascarilla en los desplazamientos de entrada y salida al recinto.
Te hemos preparado una infografía recogiendo todas las medidas para las piscinas; la puedes descargar CLICANDO AQUÍ.
RESTRICCIONES LOCALES:
(afectan por las reducciones de alquileres previstas en el DECRETO LEY 34/2020)
RESTRICCIONES LOCALES:
(afectan por las reducciones de alquileres previstas en el DECRETO LEY 34/2020)
- RESTAURACIÓN:
- Aforo interior 50%.
- Número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas de seis personas tanto en el interior como en terrazas, salvo que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Horario apertura: de las 06.00 h a las 24.00 h.
- COMERCIOS:
- Aforo del 50%.