A partir del día 10 de septiembre se pueden hacer reuniones de comunidades de propietarios de más de 10 personas

Se podrán celebrar reuniones de comunidades de propietarios de más en 10 personas, con mascarilla, distancia social y medidas higiénicas.

AFORO

  • En espacios al aire libre.

El número máximo de asistentes o participantes permitidos se ajusta a los parámetros de ocupación siguientes:
a) Como norma general, se ha garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 m² por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo por razón del tipo de actividad.
b) La distancia física interpersonal de seguridad y su equivalente en superficie de seguridad pueden rebajarse en el supuesto de que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- Se haga obligatorio el uso de mascarilla (caso de que no se respete la distancia social de 1,5 m).
- Se lleve un registro de los asistentes o haya una preasignación de localidades.
- Se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre si), que tienen que ser de un máximo de 2.000 personas o hasta 3.000 personas cuando se sitúen en asientos preassignats.
- Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruzamientos o puntos de más afluencia.

  • En espacios cerrados.

El número máximo de asistentes o participantes permitidos se ajusta a los parámetros de ocupación siguientes:
a)Como norma general, se ha garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 m² por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo por razón del tipo de actividad.
Se haga obligatorio el uso de mascarilla.
b)  Se tienen que de establecer espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre si), que tienen que ser de un máximo de 1.000 personas y hasta 2.000 personas cuando se sitúan en asientos preassignats.
c) La distancia física interpersonal de seguridad y su equivalente en superficie de seguridad pueden rebajarse en el supuesto de que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- Se lleve un registro de los asistentes o haya una preasignación de localidades.
- Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruzamientos o puntos de más afluencia.

RECUERDA QUE:
 Se mantiene la suspensión de la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal hasta el 31 de diciembre 2021.

 

  • Las comunidades de propietarios podrán convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un veinte por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas.
  •  El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con el que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.
  •  Juntas por videoconferencia. La celebración de la junta también se puede llevar a cabo a través de los medios que establece el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque no conste en los estatutos de la comunidad.
  •  Acuerdos sin reunión. Mientras no se convoque y celebre la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside, si se cumplen los requisitos que establece el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque no conste en los estatutos de la comunidad.


Por si os puede ser de utilidad, en este enlace encontraréis el resumen del resto de medidas que han entrado en vigor a partir de hoy.

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Dep. Prensa CAFBL
lunes, 13 de septiembre de 2021